CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000005
ASUNTO: RL11-P-1999-000005

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0466-05, suscrito por la Lic. Marina Blanco, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Carlos Ascencao De Gouveia Martins, Portugués, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-917.158, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Urbanización Club Caracas, Calle Miranda, casa Nº1, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 28 de Diciembre de 1999 hasta el 29 de Noviembre del 2005, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Carlos Ascencao De Gouveia Martins, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Diciembre de 1999, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Cico,(5), años, once,(11), meses y Un,(1), día, que vencieron de manera definitiva el día 29 de Noviembre del 2005, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Ascencao De Gouveia Martins, Portugués, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-917.158, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Urbanización Club Caracas, Calle Miranda, casa Nº1, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Así mismo, por cuanto se observa que en la presente causa , igualmente se decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional a favor del también penado Marcos Fidel Bustos Cárdenas, y por cuanto no se observa que exista informe de finalización alguno, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que remita la información pertinente, que fuera puesta bajo supervisión de dicho ente según oficio Nº 419-2001 de fecha 15 de Mayo del 2001. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.