CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002534
ASUNTO: RP11-P-2011-002534
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo Luis Luna Beroni, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.801, nacido en fecha 24-10-88, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Ayarith Luna y Wilmer Villalba, y domiciliado en Calle Principal del Sector Bericayal, a cien metros del modulo asistencias, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de (01) Año Y Seis (06) Meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Eduardo Luis Luna Beroni fue condenado a cumplir la pena de (01) Año Y Seis (06) Meses de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 24 de Octubre de 2011 en la madrugada, hasta el día 24 de octubre de 2011, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eduardo Luis Luna Beroni fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo Luis Luna Beroni, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.801, nacido en fecha 24-10-88, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Ayarith Luna y Wilmer Villalba, y domiciliado en Calle Principal del Sector Bericayal, a cien metros del modulo asistencias, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de (01) Año Y Seis (06) Meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Junio del 2013 a las 09:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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