CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002128
ASUNTO: RP11-P-2006-002128
Por recibido oficio Nº 0148-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite anexo al mismo informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Yusmari Del Carmen Jordán Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.318, nacido en fecha 21-10-83, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Jiménez y de padre desconocido y residenciada en la Calle Chimborazo, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Diciembre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que la penada Yusmari Del Carmen Jordán Jiménez, fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Diciembre del año 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luís Beltrán Campos, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Un (01) año y Veinticinco (25) días, que vencieron de manera definitiva el día 27 de Enero del año 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Yusmari Del Carmen Jordán Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.318, nacido en fecha 21-10-83, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Jiménez y de padre desconocido y residenciada en la Calle Chimborazo, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre; quien fuere Condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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