REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087
Visto el oficio N° 559-2013 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Alexander Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.494, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José António Anzoátegui, hacen constar que el penado de autos laboró como Auxiliar de mantenimiento de ése establecimiento penal, en la elaboración en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/03/2010 hasta el 31/01/2013 y así mismo presentan Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná, (sitio actual de reclusión), en la que hacen constar que el penado de autos labora como Artesano en ése establecimiento penal, cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en el período comprendido desde el 06/11/2012 hasta el 25/02/2013 .
Ante estas constancias, surge, a juicio de quien decide, una inconsistencia en el informe, puesto que, si el penado ha laborado en el Internado Judicial de Cumaná desde el 06/11/2012 hasta el 25/02/2013 , como es posible que haya laborado en el Internado Judicial José António Anzoátegui desde el 20/03/2010 hasta el 31/01/2013 , ya que dar fe de ello significaría reconocer que para el 31/01/2013 el penado se encontraba en ambos centros penitenciarios lo que resulta físicamente imposible.
Además en el aludido informe se señala que el penado laboró en un primer período entre el 29/02/2008 y el 19/03/2010, lo cual no aparece soportado con constancia de trabajo alguna, razón por la cual, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal rechaza la Redención de pena Solicitada, por inconsistencia del informe y los soportes laborales respectivos y así se decide
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Jesús Alexander Sequera Otero, venezolano, soltero, Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Estudiaba, Hijo de: Jesús Marcial Sequea Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torrez, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de Cumaná y los soportes laborales respectivos. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los mismos en la causa. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.