CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002981
ASUNTO: RP11-P-2012-002981
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Dennys Jesús Castro Martínez, venezolano, Natural de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, Mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.564.903, de oficio: agricultor, nacido el 26/04/1988, hijo de Dina Maria Martínez y Francisco Castro, domiciliado en: Población de Yoco, Calle Principal, Vía Pueblo Viejo, Casa S/n, cerca del Bar los Jabillos, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Natividad Reyes Marín, y Falsa Testación Ante Funcionario Publico, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Dennys Jesús Castro Martínez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 24 de Junio del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Ocho,(8), meses y Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Cinco,(5), meses que vencerán el 24 de Noviembre del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 14 de Enero del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 09 de Agosto del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 09 de Agosto del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dennys Jesús Castro Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Abril del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Dennys Jesús Castro Martínez, venezolano, Natural de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, Mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.564.903, de oficio: agricultor, nacido el 26/04/1988, hijo de Dina Maria Martínez y Francisco Castro, domiciliado en: Población de Yoco, Calle Principal, Vía Pueblo Viejo, Casa S/n, cerca del Bar los Jabillos, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Natividad Reyes Marín, y Falsa Testación Ante Funcionario Publico, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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