CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000388
ASUNTO: RP11-P-2009-000388

Recibido como ha sido, Oficio Nº 243 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Dolores Amelia Cedeño, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Dolores Amelia Cedeño, venezolana, Mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida el 15-09-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.495, hija de Carmen Cedeño y Benjamín Moya, con domicilio en la calle Bolívar, casa s/N, cerca de la fabrica de botes, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue Condenada a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley de drogas, con la agravante por el Uso De Adolescentes Para Delinquir, tipificado en el articulo 264 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) días, que vencieron de manera definitiva el día 27 de Febrero del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por lo que , visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Dolores Amelia Cedeño, venezolana, Mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida el 15-09-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.495, hija de Carmen Cedeño y Benjamín Moya, con domicilio en la calle Bolívar, casa s/N, cerca de la fabrica de botes, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley de drogas, con la agravante por el Uso De Adolescentes Para Delinquir, tipificado en el articulo 264 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.