CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008430
ASUNTO: RP11-P-2012-008430
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos José Figueroa Maneiro, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.269.430; nacido el: 16-10-1990, oficio: obrero en la Misión Vivienda, hijo de José Figueroa (Difunto) e Ismael J Maneiro, domiciliado en: Calle Miramontes, casa S/n, Barrio Primero de Mayo. Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Nueve, (9), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículo 3,6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada conforme a la disposición final segunda del referido cuerpo normativo, desde el 15 de Junio del año en curso, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Carlos José Figueroa Maneiro anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Nueve, (9), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículo 3,6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 01 de Diciembre del 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Veinte,(20), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Diciembre del 2021.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos José Figueroa Maneiro, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Diciembre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos José Figueroa Maneiro, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.269.430; nacido el: 16-10-1990, oficio: obrero en la Misión Vivienda, hijo de José Figueroa (Difunto) e Ismael J Maneiro, domiciliado en: Calle Miramontes, casa S/n, Barrio Primero de Mayo. Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Nueve, (9), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículo 3,6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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