CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000016
ASUNTO: RJ11-P-1999-000016
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal , se decrete la extinción de la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, que fuera impuesta a su defendida Nellys Teresa Brito Ortega, por la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio Alfil Belluso, ya que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho,(8), meses, tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa seguida a la Penada defendida Nellys Teresa Brito Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.426, nacido 27-06-1975, comerciante, hijo de Nerys Felipe Brito y Yosmary Del valle Ortega Moreno, domiciliado calle Vista al mar, Casa S/n, cerca del Bar brisas del mar del Señor Guariquen, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; se evidencia que la misma fue condenada mediante Sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal a cumplir una pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio Alfil Belluso. Así mismo se evidencia que en fecha 29 de abril de 2011, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , entonces a cargo del Juez Abelardo Royo , auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de la referida penada para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas, , estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente la penada Nellys Teresa Brito Ortega, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir una pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Hurto Simple. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicha ciudadana en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 08 de Junio de 2010, por lo que quedó firme en fecha 21 del mismo mes y año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Cuatro,(4), meses, de prisión, el tiempo de prescripción era de Ocho,(8), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana Nellys Teresa Brito Ortega, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, puesto que si bien es cierto que se realizó en fecha 12 de Septiembre del año 2012 la audiencia de imposición de la sentencia, no menos es cierto que ya para la aludida fecha, de acuerdo con el cómputo anteriormente realizado, había operado la prescripción de la pena, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenada la ciudadana Nellys Teresa Brito Ortega, puesto, que fue condenada, como ya se mencionó por el delito de Hurto Simple, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Cuatro,(4), meses, de prisión que le fuera impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio Alfil Belluso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Cuatro,(4), meses, de prisión que le fuera impuesta a la ciudadana Nellys Teresa Brito Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.426, nacido 27-06-1975, comerciante, hijo de Nerys Felipe Brito y Yosmary Del valle Ortega Moreno, domiciliado calle Vista al mar, Casa S/n, cerca del Bar brisas del mar del Señor Guariquen, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, mediante sentencia de fecha dictada en fecha 8 de Junio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio Alfil Belluso, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria..
Abg. Carol Muziotti..
|