CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001539
ASUNTO: RP11-P-2010-001539
Recibido como ha sido en fecha Oficio Nº 13049/13, fechado 25 de Febrero del 2013, suscrito por el Ciudadano. Francisco López, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia “La Vega” del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Alberto Joenhmi Farías titular de la Cédula de Identidad N° V-12.058.804, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del libro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Alberto Joenhmi Farías, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 4 de Julio de 2012, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la Parroquia La Vega, Sector La Pradera, Calle La Pradera, Casa del señor Alberto Castillo, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, por el lapso de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días,debiendo el penado presentarse, Cada Quince,(15), días ante la Primera Autoridad Civil de la referida Parroquia, señalándose como fecha de vencimiento el 23 de Febrero del 2013, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra y sus anexos, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Alberto Joenhmi Farías, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, actualmente residente de la Parroquia La Vega, Sector La Pradera, Calle La Pradera, Casa del señor Alberto Castillo, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de registro Civil Municipal de la Parroquia “La Vega” del Municipio Libertador del Distrito Capital Prefectura de la Parroquia “Juan De Villegas” del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara participando la extinción de pena decretada. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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