CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950

Visto el escrito, presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de defensor Público penal del Penado Rudy Rafael Mata, mediante el cual solicita a este despacho se libre exhorto a los tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial, sede Cumaná, toda Vez que su defendido se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial De Cumaná, con sede en esa ciudad y así mismo solicita se requiera de la junta de rehabilitación de dicho centro penitenciario los estudios y soportes respectivos relativos al trabajo y/o estudio realizado por su defendido a fin de quien se proceda a la redención judicial de la pena y que para la remisión del exhorto y oficios respectivos se le nombre correo especial; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito (Occiso), y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín, pena esta que por disposición del Ministerio del Poder Popular para los servicios Penitenciarios se encuentra cumpliendo en el internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución, al auto de último cómputo practicado con ocasión a la última redención de pena y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del internado Judicial de Cumaná , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo y oficiar a dicho ente a fin de que remita a este despacho el pronunciamiento de la Junta de rehabilitación de dicho centro penitenciario, en caso de que dicho penado se encuentre realizando actividad que así lo amerite, a los fines de proceder a una nueva redención de pena por trabajo y /o estudio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes y remítanse por conducto de la ciudadana Marlenes Josefina Marín La Rosa, Titular de la Cédula de Identidad 13.294.258 a quien se designa correo especial para tal fin, conforme a lo solicitado en oficio 601-2013 remitido por el Director del Internado Judicial de Cumaná . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.