CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000024
ASUNTO: RP11-P-2007-000024
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Rene Báez Calzadilla venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.565.400, hijo de Luis Reinaldo Báez Calzadilla y desconocido y domiciliada en Calle Colon, Barrio 19 de abril, casa S/N, al frente de una casa con dos matas de coco, de color verde, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 376, parte infine del Código Penal, en perjuicio Omissis cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Rene Báez Calzadilla fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 14 de Enero del año en curso hasta el día 05 de Febrero del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Veintiún,(21), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Nueve,(9), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Rene Báez Calzadilla fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Rene Báez Calzadilla venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.565.400, hijo de Luis Reinaldo Báez Calzadilla y desconocido y domiciliada en Calle Colon, Barrio 19 de abril, casa S/N, al frente de una casa con dos matas de coco, de color verde, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 376, parte infine del Código Penal, en perjuicio Omissis cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Junio del 2013 a las 10:30 AM. Finalmente por cuanto de observa, que mediante oficios RK11OFO2012008835, dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas, Delegación Carúpano y RK11OFO2012008836 dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, ambos de fecha 05 de Noviembre del 2.012, este tribunal ordenó la Aprehensión del ciudadano Luis Rene Báez Calzadilla, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.565.400, se acuerda dejar sin efecto los mismos por lo que se acuerda librar sendos oficios a las referidas sub delegaciones y al departamento de consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para que dicha orden sea sacada del sistema SIPOL
Líbrense los oficios respectivos, Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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