CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030

Recibido como ha sido en fecha Oficio Nº 003/13, fechado 24 de Agosto 2012, suscrito por la ciudadana Abg. Rosa Elena Oramas, en su carácter de Asesora Jurídica de la Jefatura Civil de la Parroquia “Juan De Villegas” del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Deivis David Lugo Urgelles titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.347, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del libro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Deivis David Lugo Urguelles, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.010.347, nacido en fecha 15-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de David Lugo y Leonita Urguelles, y domiciliado en el Sector Valle Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega la Tacarigua, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Barrio La Lucha, Casa N° 365, cerca de la Parada de la Ruta 07, propiedad de la señora Nancy Mendoza, teléfono 0424-552.26.32, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Yrribaren, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de Un (1) año,.debiendo el penado presentarse, cada Siete (7) días, por dicho lapso por ante la Prefectura de la Parroquia “Juan De Villegas” del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, señalándose como fecha de vencimiento el 11 de Enero del 2013, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Deivis David Lugo Urguelles, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.010.347, por ante la Prefectura de la Parroquia “Juan De Villegas” del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia “Juan De Villegas” del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.