CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000553
ASUNTO: RP11-P-2012-000553

Visto el oficio N° 158 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Gerino José Lattan, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.506, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/08/2011 hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiséis,(26), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Gerino José Lattan, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.506, la pena de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Gerino José Lattan, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Gerino José Lattan venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en sector La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, por el puente de hierro, Gúiria Municipio Valdez del Estado sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años Nueve (9) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 9 de Noviembre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Catorce,(14), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Agosto del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), Años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerán el 10 de Mayo del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Ocho,(8), horas que vencerán el 03 de Marzo del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Seis,(6), meses, seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas, que vencerán en fecha 06 de Junio del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses que vencerán el 29 de Marzo del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva . Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Finalmente por cuanto de la revisión de la causa se evidencia un grave error de foliatura a partir del folio 155, se ordena si inmediata corrección, instándose a la secretaria administrativa a que proceda conforme y se cierre la presente pieza en caso de alcanzar , como consecuencia de la corrección ordenada la cantidad de doscientos,(200), folios.Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.