CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001588
ASUNTO: RP11-P-2011-001588


Visto el oficio N° 167 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Alejandro José Caldea, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.425, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/06/2012 hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete,(7), meses y Veintiséis,(26), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alejandro José Caldea, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.425, la pena de Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Alejandro José Caldea, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Alejandro Jose Caldea, venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.936.425, nacido en fecha 24-04-1.970, hijo de José Leal Caldea y Ana Caraballo, de profesión Agricultor, residenciado en el Sector la canal, calle Sucre, casa S/N, cerca de la iglesia de los mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre; se encuientra cumpliendo la Pena de Ocho,(8), años de Prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 9 de Abril de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Nueve (9) Meses Y Veintinueve (29) Dias, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y Cinco,(5), días mas el lapso de Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Dos,(2), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Febrero del 2019.
. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva . Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.