CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000104
ASUNTO: RP11-P-2011-000104


Visto el oficio N° 159 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Luis Alejandro Jiménez salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 06/03/2011 hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis Alejandro Jiménez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, la pena de Once,(11), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis Alejandro Jiménez Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Alejandro Jiménez Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, nacido el 06-12-1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión obrero, y residenciado en Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís Enrique González Ramos.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 27 de Junio de 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro (4) meses y Seis (6) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Once,(11), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Veintisiete,(27), días y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Abril del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (3) años, que se vencerán el 11 de Abril del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que vencerán el 11 de Abril del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años , que vencerán en fecha 11 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años que vencerán el 11 de Abril del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva . Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Finalmente como quiera que esta próxima a vencerse la cuarta parte de la pena impuesta, lo que lo haría candidato a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, a través de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se proceda a la evaluación respectiva .Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.