CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001515
ASUNTO: RP11-P-2009-001515

Recibido como ha sido, Oficio Nº 256 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente a la penada Raiza de los Angeles Rosal Córdova, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Raiza de los Angeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; fue Condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Marzo de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días
, que vencieron de manera definitiva el día 29 de Noviembre del 2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede la ciudad de Cumaná, por lo que , visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que la aludida penada cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Raiza de los Angeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.