CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002642
ASUNTO: RP11-P-2008-002642

Recibido como ha sido, Oficio Nº 19F1E-0910-12, suscrito por el Fiscal en Materia de Ejecución de sentencias Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de penas correspondiente, toda vez que de acuerdo al cómputo llevado por ese despacho pudiera haber operado la misma, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Urbano José Paz Marval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.555.305, de profesión u oficio taxista, hijo de Urbano Rafael Paz y Olga Josefina Marval, y residenciado en el Sector Cariaquito, vía San José, Calle Principal, Casa S/N, cerca de los tanques, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 Ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de Omar Delfín Betancourt Hernández.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, que vencieron de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Asi mismo de la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficio Nº 0513-2012 , suscrito por el Abg. Daniel Marcano, se remitió anexo informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Urbano José Paz Marval, anteriormente identificado, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Por lo que visto el contenido del informe referido debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Urbano José Paz Marval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.555.305, de profesión u oficio taxista, hijo de Urbano Rafael Paz y Olga Josefina Marval, y residenciado en el Sector Cariaquito, vía San José, Calle Principal, Casa S/N, cerca de los tanques, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 Ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de Omar Delfín Betancourt Hernández, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.