CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000025
ASUNTO: RL11-P-2000-000025
Recibido como ha sido, Oficio Nº F1E-0926-12, suscrito por el Fiscal en materia de ejecución de sentencias, Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita se dicte el auto de extinción de pena correspondiente en la presente causa, ya que según los cómputos manejados por su despacho, ha transcurrido el tiempo suficiente para ello. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia , que en fecha 05 de Enero del año 2005, se remitió a este despacho Oficio 010-2004, suscrito por la Lic. Délida España , en su carácter entonces de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Benigno José Tineo, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.076.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector la invasión de Canchunchú Nuevo, casa S/N, frente al galpón de Polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Abril del 2004 con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días, que vencieron de manera definitiva el día 23 de Diciembre del 2004, por lo que visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Benigno José Tineo, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.076.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector la invasión de Canchunchú Nuevo, casa S/N, frente al galpón de Polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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