CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000009
ASUNTO: RL11-P-2000-000009
Recibido como ha sido, Oficio Nº 19F1E-0929-12, suscrito por el Fiscal en Materia de Ejecución de sentencias Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de penas correspondiente, toda vez que de acuerdo al cómputo llevado por ese despacho pudiera haber operado la misma, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jesús Antonio Lugo Benavente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.129, de profesión u obrero, hijo de Domingo Lugo y Lucia Benavente, y residenciado en el Sector Playa Los Uveros, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio por la comisión de los delitos delito de Robo Agravado y Por Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Julio de 2003, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, que vencieron de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2005, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Asi mismo de la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficio Nº 163-2005 , se remitió anexo informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Jesús Antonio Lugo Benavente, anteriormente identificado, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Por lo que visto el contenido del informe referido debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Antonio Lugo Benavente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.129, de profesión u obrero, hijo de Domingo Lugo y Lucia Benavente, y residenciado en el Sector Playa Los Uveros, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de de Ocho (08) años de Presidio por la comisión de los delitos delito de Robo Agravado y Por Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Así mismo, por cuanto se evidencia que en la presente causa, por auto de fecha 30 de Junio del 2004, este tribunal decretó a favor del penado Jainy Daniel González Alcalá la conmutación del tiempo de pena que le faltaba por cumplir por confinamiento a ser cumplido en la Ciudad de La Guaira, Estado Vargas, estableciéndose un régimen de presentaciones ante la prefectura del Municipio La Guaira Estado Vargas, mediante oficio Nº 2544-04 de fecha 02 de Julio del 2004, se acuerda oficiar a la referida prefectura a los fines de que remita información sobre el cumplimiento del referido régimen, a los fines de poder proveer sobre la extinción de pena solicitada . A todo evento se acuerda notificar al penado Jainy Daniel González Alcalá a la siguiente dirección Urb. Páez, Vereda 10, Casa N° 1006, La Guaira Estado Vargas, a los fines de que consigne ante este despacho constancia de cumplimiento del confinamiento impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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