REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001866
ASUNTO: RP11-P-2011-001866
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PRIVADO:
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en 0cho (08) de Enero de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Privado Unipersonal, seguido contra del acusado ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de Cipara, Municipio Arismendi, de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 6.807.498, nacido el 14/12/1965, hijo de Leoncio Reynosa y Sabina Salazar, de profesión u oficio pescador, domiciliado en: calle Principal de Cipara, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales:17 de enero de 2013, 29 de enero de 2013, 06 de febrero de 2013, 14 de febrero de 2013, 25 de febrero de 2013, y 28 de febrero de 2013,respectivamente. Ahora bien, del acta de fecha 28-02-2013, se observa que para el día 12 de marzo de 2013, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Privado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR , por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO Pero es el caso, que en fecha 04 de marzo de 2013 me reincorpore del reposo medico que por un lapso de sesenta (60) días me fue otorgado, es por lo que en consecuencia quien suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista esta circunstancia que afecta directamente la continuidad del Juicio Oral y Publico que se encontraba en curso, por cuanto este Juzgador, no fue el que dio inicio al mismo; y siendo uno de los principios rectores del proceso acusatorio, la inmediación, tal como lo establece la norma procesal en su artículo 16, es por lo que continuarlo en estos términos sería desconocer el principio de inmediación; razón por la cual éste tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en fecha 08-01-2013, en el presente asunto seguido al acusado NICASIO MANUEL SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencias, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de garantizar el debido proceso, se Acuerda fijar Juicio Oral y Publico, para el día 03 de abril de 2013 a las 10:00 AM, en la sala que se asigne ese día. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Primero de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Pier D. Placchetta L.
Abg. Claudia Figueroa
|