REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 3 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000616
ASUNTO: RP11-P-2013-000616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrado como ha sido en el día: Dos (02) de marzo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Pereira; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: HERBERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa al Defensor público de Guardia Abg. Siolis Crespo quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano: HERBERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día: 01-03-2013, Es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete Libertad sin restricciones; reservándome el derecho de continuar con las investigaciones pertinentes al presente asunto, es por lo que solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de presentar el acto conclusivo, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha 26-10-1972, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-, 13.293.235 obrero, hijo de Milena Martínez y Pedro Rojas y residenciado en: vía Copei, Posada Mareca, frente de la posada Mereca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DEL DEFENSOR:
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: no me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que nos existen elementos que configuren el delito atribuido ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado: HERBERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 01-02-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha: 01-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia lo siguiente: Iniciaron averiguaciones relacionadas con la causa K-13-0226-00302, instruida ante esa oficina por uno de los delitos contra la propiedad, cuando se trasladaron en la unidad hacía el Sector Copey, primera entrada, específicamente a la planta de hielo de nombre Hielos Mio C. A.,Carúpano del estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la presente causa. Una vea en el dirección fueron recibidos por el ciudadano: Armando José Machado, identificado en acta como el denunciante de la presente causa, a quien luego imponiéndolo del motivo de su presencia, le permitió el acceso al interior del inmueble e indico el sito exacto del hecho, lugar donde se procedió a realiza la respectiva inspección técnica, Seguidamente se realizo un recorrido por el referido sector con la finalidad de ubicar laguna persona que tuviese conocimiento del caso… luego en dicho sector tuvieron conocimiento que el ciudadano: Enyerbert Rojas, reside cerca de la posada Mareca, Sector Playa Copey, se trasladaron a dicha dirección con la finalidad de ubicar, al precitado ciudadano, una vez en el sitio, sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como: Hengerbert José Rojas Martínez, a quien luego de identificarse dicha comisión, el mismo le manifestó ser la persona requerida por la comisión, así mismo se le solicito sus documentos de identificación e infórmale que los acompañara a la sede, optando en tomarse agresivo, negándose a suministrar documentos alguno así mismo a acompañar a la comisión, de igual forma vociferaba a viva voz palabras obscenas contra los funcionarios de la comisión, en vista de esa situación procedieron a buscar persona alguna a fin de que prestar la colaboración como testigo del procedimiento realizado, negándose los vecinos del sector a prestar colaboración alguna, por cuanto el ciudadano que reteníamos era del Sector y temían futuras represalias ya que era mala conducta, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana. Por lo que se procedió a trasladar al ciudadano a la sede. Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Memorando Nª 256, de fecha 01-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia que el Ciudadano: HERBERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, presenta registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios, solo cursa a las actuaciones el Acta de Investigación Penal, de fecha: 01-03-2013, suscrita por funcionarios actuantes y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano: HERBERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, en el delito que se le imputa la representación fiscal; tomando en consideración de igual forma la hora en que fue efectuado el procedimiento policial, siendo esta las 10:25 de la mañana, en la Calle Principal, Sector Playa Copey, Vía Publica, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, donde los mismos podrían haber contado con la presencia de algún testigo que pudiera avalar su dicho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de la imputada de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha 26-10-1972, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-, 13.293.235 obrero, hijo de Milena Martínez y Pedro Rojas y residenciado en: vía Copei, Posada Mareca, frente de la posada Mereca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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