REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001054
ASUNTO: RP11-P-2013-001054
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día 26 de Marzo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de: ellos mismos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 05, quien se encuentra en funciones de Guardia, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los Ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24/03/2013, cuando funcionarios de la Policía de Cajigal realizaba labores de Patrullaje por el Sector de Nicaragua por el Caserío de Río Seco, recibimos llamadas radiofónica que un Ciudadano apodado El Chivo, tenia acorralada a su Familia con un arma Blanca “Machete”, quienes se trasladaron al lugar antes mencionado avistando a un ciudadano que tenia un arma blanca en la mano, le indicaron al sujeto que tirara lo que tenia en la mano y el mismo respondió al llamado que se le indico, le realizaron una revisión corporal no encontrándole nada, en ese momento se acerco el ciudadano que estaba retenido y manifestó que el sujeto conocido como Luisito lo había agredido físicamente, con un arma de fuego “Pistola”, igualmente se trasladaron a la residencia del ciudadano conocido como Luisito logrando ubicar al mismo al igual le manifestaron que lo acompañara a la estación policial ya que el mismo había tenido una pelea con el ciudadano conocido como El Chivo, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-05-1.983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.976, de oficio Motorizado escolta, hijo de Luís Beltrán Medina Campos y Adela Quijada y residenciado en: Río Seco, Calle Real de las Palmas, Sector Nicaragua, casa N 06, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “ME acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DERWIN ALEXANDER BEJARANO, venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 17.-10-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.442, de oficio Vigilante, hijo de Nancy Maria Bejarano y residenciado en: Río Seco, calle las Palmas, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabras de mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se le imponga al imputado una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-05-1.983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.976, de oficio Motorizado escolta, hijo de Luís Beltrán Medina Campos y Adela Quijada y residenciado en: Río Seco, Calle Real de las Palmas, Sector Nicaragua, casa N 06, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DERWIN ALEXANDER BEJARANO, venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 17.-10-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.442, de oficio Vigilante, hijo de Nancy Maria Bejarano y residenciado en: Río Seco, calle las Palmas, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, del Estado Sucre y expone: reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a el imputado una labor comunitaria, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir que data del día 16/02/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por la ciudadana LISCARY ANDREINA ROJAS quien deja constancia que en fecha 24/03/2013, que se encontraba sentada al frente de la casa de su abuela cuando llego un ciudadano conocido como Darwin, llego con un machete en la mano y le lanzo unos machetazos, yo me metí rápido adentro de la casa y me encerré con mi papa de nombre Luís Roja y mi abuela, llame un primo de nombre Carlos y le informe lo que estaba pasando y al poco rato llego la comisión policial, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Donde dejan constancia de la Aprehensión de los Imputados. Cursante al folio 4 y su vuelto. INFORME MEDICO efectuado al ciudadano Darwin Bejarano, donde se deja constancia que el mismo presentó herida, cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCION, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, cursante al folio 9. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 24/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, donde se colecta un arma blanca tipo machete elaborado de hoja de metal filosa con el logotipo de un ave, y las palabras de Gavilán de Informa Colombia, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/03/2013, suscrita por el detective Cesar Rendón, donde deja constancia que se presento la Policía del Municipio Cajigal de Yaguaraparo, al mando del Oficial Jefe Isaias Torres, trayendo oficio de fecha Nº 24/03/2013, mediante la cual remite a la orden de Fiscalia Tercera del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial actuaciones y en calidad de Detenidos a los Ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, así mismo remite una arma blanca denominada machete, verificados por el sistema computarizados SIPOL para verificar los posibles registros policiales, atendida dicha llamada por el ciudadano Richard Reyes, que manifiesta que el ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO, presenta el registro Policial de Hurto por la Subdelegación de Guiria de Fecha 02/08/2008, cursante al folio 14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TEXNICO, de fecha 25/03/2013, suscrita por el detective José Sánchez, donde le realizan experticia al arma Blanca Realizada., Cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-168, SIIPOL SAIME donde se deja constancia que, el imputado LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA no posee registros policiales y que el imputado DERWIN ALEXANDER BEJARANO si presenta registros, Cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por los imputados LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento Y Limpieza de la Cancha Deportiva Ubicada en: Calle Gran Mariscal Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-05-1.983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.976, de oficio Motorizado escolta, hijo de Luís Beltrán Medina Campos y Adela Quijada y residenciado en: Río Seco, Calle Real de las Palmas, Sector Nicaragua, casa N 06, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 17.-10-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.442, de oficio Vigilante, hijo de Nancy Maria Bejarano y residenciado en: Río Seco, calle las Palmas, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, las siguientes: PRIMERO: : PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento Y Limpieza de la Cancha Deportiva Ubicada en: Calle Gran Mariscal Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Líbrese Oficio al Consejo Comunal Del Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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