REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 5

Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007857
ASUNTO: RP11-P-2012-007857


APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido el día 21 de Marzo de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-007857, seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONEL JOSE HERNANDEZ ALVAREZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la Representante de la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Edgar José Ramos López.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem, acuso formalmente al ciudadano, imputado EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONEL JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, en virtud de los hechos de fecha de fecha 12-01-2012, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

DEL ACUSADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.663, natural de Barcelona Estado Anzoategui, soltero, obrero, domiciliado Sector Pablo Ramos, casa Nº 72, cerca del abasto de Pablo Ramos, el Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA


Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto no se evidencias medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente de los hechos que se le atribuyen, tanto así que se cambio la precalificación jurídica dada en principio no es cierto que existan algún elemento de convicción en su contra, razón por la cual de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del C.O.P.P, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos no se le pueden atribuir y solicito se le acuerde su inmediata libertad, de considerar el tribunal la apertura a juicio oral y privado ratifico las pruebas y solicito la revisión de la medida cautelar por una medida menos gravosa, finalmente solicito copias simples, es todo.


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONEL JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación Así se decide.

DEL ACUSADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, y expone: “no admito los hechos, yo quiero irme a juicio para así poder demostrar mi inocencia, es todo”.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.663, natural de Barcelona Estado Anzoategui, soltero, obrero, domiciliado Sector Pablo Ramos, casa Nº 72, cerca del abasto de Pablo Ramos, el Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONEL JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio de fecha 12-01-2012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS LOPEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA