REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006884
ASUNTO: RP11-P-2012-006884
LAPSO PRUDENCIAL
Celebrado como ha sido En el día de hoy, 21 de Marzo de 2013, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-006884, seguido a los acusados JOSÈ GREGORIO BRITO ROMERO y JOSÈ MANUEL BRITO VÀSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NORIELYS GOMEZ Y GISELA DEL VALLE GIL ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública N 05 Abg. Jesús Mayz, los imputados: JOSÈ GREGORIO BRITO ROMERO y JOSÈ MANUEL BRITO VÀSQUEZ, y no estando presente la victima: NORIELYS GOMEZ Y GISELA DEL VALLE GIL ROJAS.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes.
DE LA DEFENSA
Ratifico la solicitud de fecha 25-02-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para emitir acto conclusivo, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Veintiséis (26) Días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los imputados: JOSÈ GREGORIO BRITO ROMERO y JOSÈ MANUEL BRITO VÀSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NORIELYS GOMEZ Y GISELA DEL VALLE GIL ROJAS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados: JOSÈ GREGORIO BRITO ROMERO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.471, casado, nacido en fecha 31-10-1968, de profesión u oficio: pintor de carro, hijo de Pedro Brito Reyes y Maria Romero y residenciado en: Macarapana, sector Valle Alto, casa sin numero, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y JOSÈ MANUEL BRITO VÀSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.955, soltero, nacido en fecha 28-01-1990, de profesión u oficio: músico, hijo de José Gregorio Ruiz y Maria Vásquez y residenciado en: Macarapana, sector Valle Alto, casa sin numero, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NORIELYS GOMEZ Y GISELA DEL VALLE GIL ROJAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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