REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008074
ASUNTO: RP11-P-2012-008074


APERTURA A JUICIO ORAL Y `PUBLICO



Celebrado como ha sido el día 20 de Marzo de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-8074, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Imputado de autos (previo traslado), la defensora publica penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata, la representante de la victima Ciudadana Thays Romero.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 22-02-201, contra del ciudadano imputado: CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA RUIZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, Venezolano, de 23 años, nacido el 25/11/1998, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad 21.012.455 y Residenciado En Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”

DE LA VICTIMA

ese muchacho no fue el que mato a mi esposo, yo lo dije bajo una rabia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y me retracto de eso, es todo.

DE LA DEFENSA


“Solicito la desestimación total de la acusación por cuanto no existen en la causa medios de pruebas que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente del delito que se le atribuye y tiene buena conducta predelictual y aunado a ello de la declaración de la propia victima se evidencia la inocencia de mi representado, la no participación en el hecho, y asimismo consta en acta que el defensor público Abg. Wilmal Zapata, en fecha 30-01-2013, solicito dos diligencias de investigación ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual solicitaba se le tomara declaración a los testigos, y no recibió respuesta alguna, ni consta en acta la resulta, lo que significa se violo el derecho a la defensa de mi representado sin embargo gracias a que la victima se encuentra ahí presente y libre de toda coacción ha manifestado que mi representado no participo en el hecho, pido se haga justicia y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP y en consecuencia se le acuerde su inmediata libertad, es todo.


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA RUIZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-2012, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA RUIZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Se declara sin lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa publica penal se Niega la misma por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.


DEL ACUSADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, Venezolano, de 23 años, nacido el 25/11/1998, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad 21.012.455 y Residenciado En Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA RUIZ, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA