REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000615
ASUNTO: RP11-P-2013-000615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 02 de Marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito el imputado: LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS (previo traslado), quien se encuentra asistido en este acto por la Defensor público de Guardia Abg. Siolis Crespo quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, Según expediente 470, de fecha 14-02-2003, oficio N° 881, por el delito de Hurto, es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez Impone al Imputado: Luís Antonio Contreras Contreras, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como: Luís Antonio Contreras Contreras, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.996.592, nacido en fecha 21-02-1984, natural de Cumana, estado Sucre, hijo de Rosa Margarita Contreras, de profesión u oficio Agricultor y con domicilio en Cumana, sector Guaranache, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Jesús Cova, Estado Sucre y expuso: Ya yo pague eso en el 2003, lo que pasa es que no me han borrado del sistema, y cada vez que me han llevado a PTJ salgo solicitado, y me dieron un papel que me lo quitaron en el servicio, yo lo que quiero es que me hagan el traslado rápido para cumana, es todo”.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, Según expediente 470, de fecha 14-02-2003, oficio Nº 881, por el delito de Hurto, a la brevedad posible, así mismo solicito copia certificada del acta que se levante al efecto. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito quien solicito sea declinada la competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, lo declarado por el imputado de autos y los alegatos de la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, y revisadas las actas procesales que conforma el presente asunto donde se evidencia que el aprehendido LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, se encuentra solicitado por Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, Según expediente 470, de fecha 14-02-2003, oficio N° 881, por el delito de Hurto, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Quinto de Control del Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano: LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.996.592, nacido en fecha 21-02-1984, natural de Cumana, estado Sucre, hijo de Rosa Margarita Contreras, de profesión u oficio Agricultor y con domicilio en Cumana, sector Guaranache, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Jesús Cova, Estado Sucre; quien se encuentra solicitado por Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, Según expediente 470, de fecha 14-02-2003, oficio N° 881, por el delito de Hurto. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta el Tribunal Requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Cumana, Según expediente 470, de fecha 14-02-2003, oficio Nº 881, por el delito de Hurto, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia certificada del acta, solicitada por la Defensa. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE