REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000612
ASUNTO: RP11-P-2013-000612

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACUERDO LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 02 de Marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE MANUEL CURAPA HERNANDEZ. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito el imputado: JOSE MANUEL CURAPA HERNANDEZ (previo traslado), quien se encuentra asistido en este acto por la Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: JOSE MANUEL CURAPA HERNANDEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, Según expediente N° BP01-P-2007-004282, de fecha 17-07-2008, por el delito de Robo De Vehiculo, Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez Impone al Imputado: José Manuel Curapa Hernández, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como José Manuel Curapa Hernández, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.972.746, nacido en fecha 23-06-1988, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, hijo de Silvio Curapa y Nelly Hernández, de profesión u oficio obrero y con domicilio en la calle El Milagro, barrio El Esfuerzo, casa Nº 30, Barcelona, estado Anzoátegui, y expuso: Yo estaba esperando juicio allá, mi defensa es Carmen Salazar, el fiscal apelo y la corte revoco la decisión, yo quiero que me trasladen hasta allá, es todo, ”
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible para el estado Anzoátegui y sea puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, Según expediente N° BP01-P-2007-004282, de fecha 17-07-2008, por el delito de Robo De Vehiculo, con el debido respeto de sus derechos humanos a fines de que se defina su situación procesal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito quien solicita sea declinada la competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidado la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, así como lo manifestado por el Imputado de autos y lo alegado por la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, y revisadas las actas procesales procesales que conforman el presente asunto que se evidencia que el aprehendido JOSE MANUEL CURAPA HERNANDEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, Según expediente N° BP01-P-2007-004282, de fecha 17-07-2008, por el delito de Robo De Vehiculo, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Control de Barcelona, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano: JOSE MANUEL CURAPA HERNANDEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.972.746, nacido en fecha 23-06-1988, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, hijo de Silvio Curapa y Nelly Hernández, de profesión u oficio obrero y con domicilio en la calle El Milagro, barrio El Esfuerzo, casa Nº 30, Barcelona, estado Anzoátegui; quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, Según expediente N° BP01-P-2007-004282, de fecha 17-07-2008, por el delito de Robo De Vehiculo. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, Según expediente N° BP01-P-2007-004282, de fecha 17-07-2008, por el delito de Robo De Vehiculo, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE