REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RP11-P-2012-008522
APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el día 18 de marzo de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, El imputado y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. No estando presentes: la representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca los ausentes.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 19/02/2013, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano imputado: ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2012 el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha en las fiestas patronales de san ramón aproximadamente a las 02;:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano Angel Lugo, en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano Franklin Velásquez. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL MANUEL LUGO FERRER, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 19 de años de edad, nacido el 19-05-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad 24.839.037 y residenciado: en el caserío de bohordal, Carretera Nacional Carúpano Guiria Al Frente De La Entrada Del Caserío Corozal, Municipio Libertador Estado Sucre; quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo,”
DE LA DEFENSA
“esta defensa ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 04/03/2013 de Solicitud de Promoción de Pruebas, Solicitud de Sobreseimiento y de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Favor de mi representado ciudadano Angel Manuel Lugo Ferrer, de igual forma ratifico el escrito de promoción de pruebas ratifico la inocencia de mi defendido y solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ejusdem, fundamento mi pretensión es la carencia o ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado. De igual forma solicito la desestimación de la acusación fiscal por carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en el delito de homicidio calificado, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal vigente y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, toda vez que si bien es cierto que consta la comisión de un hecho punible y elementos de convicción que comprueban la realización del mismo no es menos cierto que estos mismos elementos no se le pueden atribuir como prueba para inculpar a mi representado, finalmente me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, así mismo solicito que se admitan las pruebas presentas por esta defensa en su oportunidad legal. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2012 el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha en las fiestas patronales de san ramón aproximadamente a las 02;:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano Angel Lugo, en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano Franklin Velásquez. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANGEL MANUEL LUGO FERRER, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL MANUEL LUGO FERRER, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 19 de años de edad, nacido el 19-05-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad 24.839.037 y residenciado: en el caserío de bohordal, Carretera Nacional Carúpano Guiria Al Frente De La Entrada Del Caserío Corozal, Municipio Libertador Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario administrativo a los fines de la División de la Continencia de la causa para que la misma sea remitida en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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