REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000963
ASUNTO: RP11-P-2011-000963



APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido En el día de hoy, 14 de marzo de 2013, siendo las 2:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala Samuel Sevilla, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia perjuicio de la Occisa: ANYELIS JOSEFINA MARCANO FUENTES.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 22-02-2013, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano imputado: JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia perjuicio de la Occisa: ANYELIS JOSEFINA MARCANO FUENTES. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-05-2009, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada cuando la hoy occisa se encontraba en la segunda calle del lirio en compañía de sus hermanos Pedro Marcano, Ángela Marcano y Maria Acosta y pasaron dos ciudadanos en una moto cerca de donde ellos estaban y el parrillero quien fue reconocido como el catire de Barrio Sucre y luego de las investigaciones responde al nombre de Jhoatmer Alexander Hernández Brito, saca un arma de fuego y le disparo a Anyelis Josefina Marcano Fuentes, ocasionándole la muerte. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHOANMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, Cedula de Identidad N° V.18.591.909, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-07-1984, soltero, obrero sindicalista, hijo de Jorge Hernández y América Brito y Residenciado en la calle Ricauter, sector el Mangle, Barrio Sucre, casa N° s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado. Sucre; quien expone: en esa fecha yo estaba detenido a mi me soltaron el 28 de mayo, aquí en el internado judicial de aquí, y como también si pueden ver en esa foto del expediente en que me parezco yo, por eso me van a tener detenido, todo muerto que maten a Carúpano, lo va a pagar el catire, todo ponen el nombre mió, es todo,”


DE LA DEFENSA



“esta defensa ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 11-03-2013 de Solicitud de Promoción de Pruebas, Solicitud de Sobreseimiento y de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Favor de mi representado ciudadano Jhoanmer Alexander Hernández Brito, así mismo me opongo a la pretensión fiscal, de igual forma ratifico el escrito de promoción de pruebas donde se solicito que se instara a la dirección del internado judicial de Carúpano, solicitando la información en la cual el ciudadano Jhoanmer Alexander Hernández Brito, había estado privado de libertad en ese sitio de reclusión, toda vez que es fundamental para determinar el lugar donde se encontraba mi representado para el momento en que se encontraba mi representado para el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales lo acusa la representación fiscal, asimismo ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 308 del COPP, por falta de medios de pruebas y elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo, ya que se puede apreciar en las actuaciones que los únicos elementos que contiene la acusación fiscal son unas declaraciones de unos testigos, los cuales se limitan a dar una descripción del presunto autor de los hechos, lo cual no es sufriente para acusar a mi representado, finalmente solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ejusdem, fundamento mi pretensión es la carencia o ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, finalmente me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, así mismo solicito que se admitan las pruebas presentas por esta defensa en su oportunidad legal, finalmente solicito que se acuerde una evaluación medico forense para mi representado, toda vez que manifiesta dolor a nivel abdominal y en las costillas, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia perjuicio de la Occisa: ANYELIS JOSEFINA MARCANO FUENTES, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia perjuicio de la Occisa: ANYELIS JOSEFINA MARCANO FUENTES, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se acuerda la evaluación medico forense para el imputado de autos Jhoatmer Alexander Hernández Brito, toda vez que manifiesta dolor a nivel abdominal y en las costillas. Y se decide.



DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JHOATMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JHOANMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, Cedula de Identidad N° V.18.591.909, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-07-1984, soltero, obrero sindicalista, hijo de Jorge Hernández y América Brito y Residenciado en la calle Ricauter, sector el Mangle, Barrio Sucre, casa N° s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado. Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia perjuicio de la Occisa: ANYELIS JOSEFINA MARCANO FUENTES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-05-2009, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada cuando la hoy occisa se encontraba en la segunda calle del lirio en compañía de sus hermanos Pedro Marcano, Ángela Marcano y Maria Acosta y pasaron dos ciudadanos en una moto cerca de donde ellos estaban y el barrillero quien fue reconocido como el catire de Barrio Sucre y luego de las investigaciones responde al nombre de Jhoatmer Alexander Hernández Brito, presuntamente saca un arma de fuego y le disparo a Anyelis Josefina Marcano Fuentes, ocasionándole la muerte. Se acuerda la evaluación medico forense para el imputado de autos Jhoatmer Alexander Hernández Brito, toda vez que manifiesta dolor a nivel abdominal y en las costillas; en consecuencia líbrese oficio al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, a fin de que practique la evolución medico forense correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta ciudad informándole que se acordó el traslado del imputado hasta el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, debiendo efectuarse con las medidas de seguridad necesarias. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA