REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000618
ASUNTO: RP11-P-2011-000618
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 14 de marzo de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2011-00618, seguido al ciudadano CESAR ANIBAL MARCANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presente la Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Cesar Aníbal Marcano y la victima Nohelis Espinoza Suárez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22-02-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VICTIMA
El no ha tenido mas problemas conmigo, el se ha portado bien y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Cesar Aníbal Marcano, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalía ninguna denuncia en contra de la ciudadana. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Cesar Aníbal Marcano, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Cesar Aníbal Marcano, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 29-06-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Nohelis Espinoza Suárez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-11; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Cesar Aníbal Marcano, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.527.049 de oficio taxista, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-04-88, hijo de Carmen Reyes y Aníbal Marcano, y domiciliado en: Barrio 8 de Julio, casa Nª S/N, cerca del Comedor Popular, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Nohelis Espinoza Suárez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-11, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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