REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000077
ASUNTO: RP11-P-2003-000077
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 13 de Marzo de 2013, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, correspondiente al asunto Nº RP11-P-2003-000077, seguida al imputado GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: WILLI ALEXANDER INDRIAGO GONZÁLEZ. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo y el imputado Gustavo Carvajal Rodríguez, No estando presentes: la Victima Willi Alexander Indriago González. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico con las atribuciones que le confiere el COPP representa en este a la victima y en este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-03-2004, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Oficio N° 630, con anexo de informe de presentaciones del ciudadano Gustavo Ramón Carvajal, emitido del Comandante de Policía de Río Caribe, del Municipio Arismendi, estado Sucre, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL RODRIGUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalía ninguna denuncia en contra de la ciudadana. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que se desprende del Oficio N° 630, con anexo de informe de presentaciones del ciudadano Gustavo Ramón Carvajal, emitido del Comandante de Policía de Río Caribe, del Municipio Arismendi, estado Sucre, efectivamente el imputado GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09-03-2004, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLI ALEXANDER INDRIAGO GONZÁLEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2002; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL RODRÍGUEZ quien es venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.801, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 07-01-79, residenciado en el Sector Tocuyito II, Casa S/N°, Río Caribe, Municipio Arisendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLI ALEXANDER INDRIAGO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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