REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000793
ASUNTO: RP11-P-2012-000793

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrado como ha sido el día 13 de marzo de 2013, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-000793, seguido al imputado JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando presentes: la defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Amagil Colon, la victima Adela López y el imputado José Aguilera y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA


Nosotros fuimos pareja, ya vamos para 5 años separados y el no se ha metido mas conmigo, por eso estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-11-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.577, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Sánchez y Matias Aguilera, y domiciliado en el sector Macaniyar, calle principal, casa s/n, como a 150 metros de la escuela, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expone: me adhiero al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“Solicito al Tribunal le ceda la palabra a mi representado, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

VIALIDAD DE LA ACUSACION


Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. Por los hechos de fecha 26-05-2009, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO



Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo”.


DE LA DEFENSA



“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, imponiendo las condiciones que a bien tenga de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que se trata de un delito menos grave, para lo cual es procedente dicha solicitud, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, ADELA GUILLERMINA LÓPEZ GONZALEZ, quien expone: estoy de acuerdo con las condicones que le impuso el tribunal, es todo, En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-11-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.577, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Sanchez y Matias Aguilera, y domiciliado en el sector Macaniyar, calle principal, casa s/n, como a 150 metros de la escuela, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24-03-2014, a las 2:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del C.O.P.P. Es todo terminó, se leyó y conformen firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA