REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000250
ASUNTO: RP11-P-2010-000250
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 13 de Marzo de 2013, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO URBANO URIEPERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRAZON VELASQUEZ. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la víctima Desiree Carolina Brazón Velásquez, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata (en sustitución de la Abg. Amagil Colon) y el imputado José Antonio Urbano Uriepero. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22-02-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VICTIMA
Nosotros tenemos un año separados, y el no ha tenido mas problemas conmigo, el se ha portado bien y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO URBANO URIEPERO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalía ninguna denuncia en contra de la ciudadana. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE ANTONIO URBANO URIEPERO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado JOSE ANTONIO URBANO URIEPERO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-02-2012, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA BRAZÓN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOSÉ ANTONIO URBANO URIEPERO, quién es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.540.329, hijo de Evangelisto Urbano y Carmen Uriepero, residenciado en el: Caserío Cumbre Mariano León, Casa S/Nº, cerca de la Escuela que esta en ese caserio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA BRAZÓN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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