REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000772
ASUNTO: RP11-P-2007-000772
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido el día 13 de marzo de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano CARLOS MANUEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de un niño. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensora Abg. Siolis Crespo, El imputado Carlos Manuel Rosario, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, No estando presentes: la víctima y su representante legal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado contra del ciudadano imputado: CARLOS MANUEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 , ordinal 1°, en concordancia del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de un niño. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS MANUEL ROSARIO, venezolano, años 54 de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.777, nacido en fecha 30-08-59, de oficio Mensajero, hijo de Manuel Serrano (F) y Gregoria Rosario (F), domiciliado en la Calle San Rafael, casa N° 05, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS MANUEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 , ordinal 1°, en concordancia del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de un niño, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 , ordinal 1°, en concordancia del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de un niño., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROSARIO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS MANUEL ROSARIO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS MANUEL ROSARIO, venezolano, años 54 de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.777, nacido en fecha 30-08-59, de oficio Mensajero, hijo de Manuel Serrano (F) y Gregoria Rosario (F), domiciliado en la Calle San Rafael, casa N° 05, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 , ordinal 1°, en concordancia del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de un niño, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la victima y a su represente de la presente decisión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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