REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano,11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000845
ASUNTO: RP11-P-2010-000845




SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Celebrado como ha sido el día 04 de marzo del año dos mil Trece (04/03/2013) la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado: CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ A tales efectos, con el auxilio del alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público, Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos y la Victima ciudadano Marcos Antonio Uzcategui.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, procediendo en este acto a realizar la adecuación de la acusación, ello por cuanto la misma fue presentado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica en la modalidad de Ocultamiento, por lo que adecuo al delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en si oportunidad en dicho escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, y a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.


DEL IMPUTADO


Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA VICTIMA



Al momento de su detención el señor me dio con el codo en el forcejeo. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL




“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO




Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a no molestar a la victima y al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



“El Ministerio Público, si presenta objeción en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, ello por cuanto dicho imputado ya ha mantenido una conducta reticente al proceso penal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma y se le imponga la Pena. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano: CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ por estar supuestamente incursa en el delito de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI; acusación estas sobre la cual el acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, antes identificado: Este Tribunal Quinto de Control, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del Acusados CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, establece una pena entre UN (01) y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es decir su termino medio. Y la pena establecida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI; se encuentra comprendida entre tres (03) meses a seis (06) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión. Ahora bien en virtud de encontrarnos en un concurso real del delito y conforme al articulo 88 del Código Penal, se establece como pena mas grave la del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión y se le suma la mitad del1otro delito, es decir, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, quedando la pena en principio un año (01) año ocho meses , siete (07) días y doce (12) horas de prisión. Por cuanto el acusado de autos, tiene antecedentes penales y como quiera que el mismo admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja un tercio de la pena, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de un Año (01) Año Un (01) Mes, Quince (15) Días, más las accesorias de Ley. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo decidido. Es todo. Así se decide .-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.865.010, nacido en fecha 112-12-1966, de 44 años de edad, hijo de: Carlos aguilera y Enriqueta Ruiz; y domiciliado en: calle la bomba, casa N° 18, Urbanización Primero de Mayo, Carúpano - Estado Sucre, a cumplir la pena de AÑO (01), AÑO UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI, de conformidad con el articulo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA