REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008263
ASUNTO: RP11-P-2012-008263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrado como ha sido en el día: 27 de Febrero de 2013, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 conformado por el Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, en el presente asunto penal Nº RP11-P-2012-008263, seguido al imputado ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: el imputado: Alexis Augusto Valdivieso, la victima: Geovanny Margarita López Valdivieso, el defensor Publico Abg. Jesús Mayz y El fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cedió la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano: ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano: ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima: Geovanny Margarita López Valdivieso, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.532.690, de este domicilio quien expone: “Gracias a Dios que mi esposo ha cambiado, toda la vida me ha tratado bien, pero el problema es que cuando él tomaba era como otra persona, pero actualmente estamos felices y tranquilos y deseo que se acabe todo esto.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano: ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.034.216, de estado civil soltero, nacido en fecha 20.03.1951, de 61 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Augusto Gamboa Salazar y Ricarda Valdiuviezo y residenciado en la Urbanización Sol del Caribe, del muco, calle 4, manzana J, Casa N° 11, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Yo siempre he llevado con Geovanny una vida normal y aunque no estamos casado, siempre hemos vivido bien; pero tuvimos ese pequeño impase y la verdad es que estamos muy bien, al punto que nos vamos a casar después de tantos años de estar viviendo juntos. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública; quien expone: leída las actuaciones y lo manifestado por la victima aquí presente, mi representado a cumplido con las medidas impuesta por la fiscalia segunda y muy respetuosamente solicito a este tribunal la desestimación de la Medidas de Seguridad hacia la victima, ya que no existen testigo que den fe de lo dicho por la victima, y en su defecto solicito una nueva audiencia para que se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano: ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO. Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Geovanny Margarita López Valdivieso, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano: ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, y lo argüido por la defensa Publica; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha: 19 de Octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, amenazar verbal, física y psicológicamente a la Victima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Geovanny Margarita López Valdivieso, Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Geovanny Margarita López Valdivieso: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, amenazar verbal, física y psicológicamente a la Victima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Geovanny Margarita López Valdivieso. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Destacamento de Bermúdez, a los fines de que en alguna circunstancia la ciudadana Geovanny Margarita López Valdivieso, le solicite la colaboración en virtud de la trasgresión si llegase a ocurrir de las medidas impuestas al ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, se le de su asistencia y protección debida. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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