REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008250
ASUNTO: RP11-P-2012-008250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrado como ha sido en el día: 27 de febrero de 2013, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05 conformado por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, cometido en Perjuicio de la victima: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, la defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, el imputado: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, la víctima: Yelitza Del Carmen Albornott Rodríguez. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le otorgo la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima: Yelitza Del Carmen Albornott Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.133, de este domicilio quien expone: Por lo momentos esta tranquilo, no se ha metido conmigo, estamos juntos y acabamos de tener este bebe, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.446, de estado civil soltero, nacido en fecha 16.09.87, de 25 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Margarita Rodríguez y Ciro Rodríguez y residenciado en: Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 28, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Nosotros acabamos de ser papá y estamos felices con nuestro niño y no hemos tenido mas problemas, solo queremos darle todo a nuestro hijo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expone: leída las actuaciones y lo manifestado por la victima aquí presente, mi representado a cumplido con las medidas impuesta por la fiscalia segunda y muy respetuosamente solicito a este tribunal la desestimación de la Medidas de Seguridad hacia la victima, ya que no existen testigo que den fe de lo dicho por la victima, y en su defecto solicito una nueva audiencia para que se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ. Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana: Yelitza Del Carmen Albornott Rodríguez, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, y lo argüido por la defensa Privada; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 26 de Septiembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano: Ciro Antonio Rodríguez Rodríguez, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yelitza Del Carmen Albornott Rodríguez. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ: Se prohíbe al ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ. Líbrese oficio a la comandancia de policía del estado sucre, destacamento de Bermúdez, a los fines de que en alguna circunstancia la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ALBORNOTT RODRIGUEZ, le solicite la colaboración en virtud de la trasgresión si llegase a ocurrir de las medidas impuestas al ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se le de su asistencia y protección debida. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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