REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003136
ASUNTO: RP11-P-2012-003136
SENTENCIA INTERLOCURORIA DONDE SE ACORDO RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día: 26 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria M Pereira Coronado, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y la Secretaria, Abg. Hilda Flores, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación del imputado CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control en fecha: 24-07-2012, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: LUIS JOSE ADRIAN RONDON. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien acepto la defensa recaída en su persona, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 24-07-2012, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON, considerando el ministerio publico que están llenos todos los extremos del artículo 236, numerales 1,2 y 3, artículo 237, numerales 2,3,4 y 5, parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 29-01-2012, siendo aproximadamente las 09:40 de la mañana cuando el ciudadano: Luís José Adrián, (hoy occiso) se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la Calle Los Almendrones de Campo Ajuro, en compañía de un familiar, cuando dos sujetos a quienes conocen como Cesar Martínez Amarista y Luís Antonio Rivas apodado “Chiquito”, le dieron muerte y salieron corriendo por la parte posterior de la casa, con un arma de fuego en sus manos; hecho punible antes precalificado, asimismo se configura el peligro de fuga, y obstaculización del proceso, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer registro policiales. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 04-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/n, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo dijo que yo no tengo nada que ver con ese homicidio, en ese momento yo estaba en casa con mi hermana Yumili Martínez, yo tengo testigo donde yo me encontraba, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Defensa y expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y escuchada la solicitud de la representación fiscal así como lo declarado por mi representado, solicito respetuosamente a este tribunal una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto en las actas consta elementos de convicción de la perpetración de un delito, no menos cierto que estos hechos ocurrieron: 29-01-2012 y al día de hoy nos encontramos a fecha: 26-02-2013, es decir han transcurrido un (01) año y unos días desde que se cometió el hecho, razón por la cual no se encuentra llenos los extremos de los artículos 236,237 del Código Orgánicas Procesal Penal, tal y como lo solicita la representación fiscal, ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, en caso de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicito al tribunal que mi representado sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de que se recluido en dicho recinto. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 29-01-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 03 y su Vto., 04 y su vto., suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Cristian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia que “Se inicia las primeras diligencias urgentes y necesarias… me traslade en compañía de los funcionarios detective Jairo Brito y el agente Wolfang Rodríguez hacia el hospital general de Carúpano, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente causa…. Nos entrevistamos con el funcionario policial, a quien nos les identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos condujo hasta la morgue del referido centro asistencial, donde se pudo apreciar… El cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino vestido con su ropa interior tipo bóxer, el cual fue colectado, con las siguientes características fisonómicas, piel morena, de 1,76 de estatura , de contextura delgada, cabello corto, color negro, procediendo a practicarle inspección técnica al cuerpo… Seguidamente nos entrevistamos con la adolescente Daniela del Valle Adrián Rondón, a quien luego de manifestarle nuestra presencia informo ser hermana del occiso, suministrándonos los datos filiatorios de su hermano occiso precediendo a identificarlo como Luís José Adrián Rondón, indicando además que los hechos se suscitaron a las 09:40 de la mañana aproximadamente del día de hoy, en ese momento su hermano occiso se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la Calle Los Almendrones de Campo Ajuro, en su compañía, cuando escucho dos disparos y al salir de su cuarto para ver lo que sucedía, logro ver a dos sujetos a quien conoce como Cesar Martínez Amarista y Luís Antonio Rivas apodado “Chiquito”, quienes salieron corriendo por la parte posterior de la casa, con un arma de fuego en sus manos. Seguidamente le indicamos a la ciudadana que debía acompañarnos… Hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho. Inspección Técnica Nº 152, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 09 y su 4to, suscrita por los funcionarios Jairo Brito, Wolfgan Rodríguez y Cristian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano; realizada a la morgue del Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci”, de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en el sitio donde se encontraba el cadáver. Inspección Técnica Nº 153, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 10 y su Vto., suscrita por los funcionarios Jairo Brito, Wolfgan Rodríguez y Cristian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano; realizada en el sitio donde sucedieron los hechos. Planilla de cadena de custodia, de fecha 29/01/12, cursante al folio 11 y su Vto., de las evidencias físicas colectadas, donde se deja constancia de un segmento de gasa, impregnado en sangre colectada de las heridas del occiso y un interior tipo boxer, marca caruso, sin talla visible, color gris y verde turquesa, con sustancia color pardo rojiza. Planilla de cadena de custodia, de fecha 29/01/12, cursante al folio 12 y su Vto., de las evidencias físicas colectadas, donde se deja constancia de Dos conchas elaboradas en material sintetizo, calibre 12”, una de color verde, marca AGUILA y otra de color rojo marca TRUST y un segmento de plomo de forma esférica, semi achatado color gris. Memorandum N° 9700-226-0695, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 16, suscrito por el Comisario Antonio Vargas, Jefe de la Sub. Delegación Carúpano, donde remite planilla decadactilar con las impresiones dactilares del occiso Luís José Adrián Rondón, con la finalidad de realizar experticia de rastreo, búsqueda y clasificación a fin de verificar e identificar. Entrevista de fecha: 29-01-2012, cursante al folio 20 y su vto., rendida por la Adolescente (omissis), interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, en la cual expresa entre otras cosas:”Resulta ser que yo estaba en compañía de mi cuñada Greidis Agreda y mi hermano Luís José Adrián Rondón, quien estaba en la sala de la casa cuando de pronto escuche dos disparos, no quise salir de inmediato por temor a que sucediera algo, pero como mi cuarto tiene cortinas me asome un poco y pude ver a un muchacho conocido como chiquito y otro de nombre Cesar Martínez Amarista, salir corriendo de la sala de mi casa y fue después que vi a mi hermano en el piso muerto. ” Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 21., suscrita por el funcionario Agente I Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia que le fue entregado a la adolescente (Omissis), boleta de citación a nombre de la ciudadana Greidis Agreda, cónyuge del occiso. Memorandum N° 9700-226-0094, de fecha 29-01-2012, suscrita por el Agente Wolfgan Rodríguez, Jefe del Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia que los Ciudadanos Cesar del Jesús Martínez Amatista y Luís Antonio Rivas Rivas, aparecen registrados. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2012, cursante al folio 27 y su vto., suscrita por el funcionario Agente de Investigación Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia que “prosiguiendo con las investigaciones… me traslade en compañía de los funcionarios detective Jairo Brito y el agente Robert Vásquez hacia el Barrio Altamira, a fin de ubicar e identificar a los sujetos mencionados en actas anteriores como Cesar del Jesús Martínez Amarista Y Luís Antonio Rivas Rivas apodado Chiquito, presentes en la mencionada dirección previa identificación sostuvimos entrevistas con residentes del lugar quienes no quisieron aportar sus datos por cuanto los sujetos requeridos son de alta peligrosidad, no queriendo señalar la residencia del mismo. Seguidamente nos trasladamos al barrio Campo Ajuro, con la finalidad de ubicar la residencia de la adolescente (Omissis), para a través de ella ubicar a la ciudadana Greidis Agreda, con la intención de entregarle boleta de citación a su nombre para tomarle entrevista en delación a la muerte de su cónyuge. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-2012, cursante al folio 28., suscrita por el funcionario Agente de Investigación Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia “En esta misma fecha se presentó la adolescente (Omissis), quien me hizo entrega de copia fotostática del Acta de defunción de su hermano Luís José Adrián Rondon. Copia Simple de Certificado de defunción del ciudadano Luís José Adrián Rondon, cursante al folio 29. Memorandum Nº 9700-226-1163, de fecha 07-02-2012, suscrita por el comisario de la Sub. Delegación Carúpano, Antonio Vargas donde se solicita experticia hematológica a un segmento de gasa, en sustancia color pardo rojizo, colectado en la morgue y un interior tipo bóxer, marca caruso, sin talla visible, color gris y verde turquesa, impregnado en sustancia de color pardo rojiza. Memorandum Nº 9700-226-1165, de fecha 07-02-2012, suscrita por el comisario de la Sub. Delegación Carúpano, Antonio Vargas donde se solicita experticia balística a una concha de escopeta, calibre, color roja, marca TRUST, una concha de escopeta, calibre, de color verde, marca AGUILA un perdigón de escopeta, color gris. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2012, cursante al folio 33., suscrita por el funcionario Agente de Investigación Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, dejando constancia que “en esta misma fecha … me traslade en compañía del funcionario detective Jairo Brito hacia el Barrio Altamira, a fin de ubicar e identificar a los sujetos mencionados en actas anteriores como Cesar del Jesús Martínez Amarista y Luís Antonio Rivas Rivas apodado Chiquito, así como ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre los hechos ocurridos en la presente causa, una vez en el sector realizamos pesquisas entre moradores y vecinos de la zona quienes manifestaban desconocer la vivienda de los sujetos requeridos por la comisión, igualmente desconocían sobre los hechos. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 28/01/12, cursante al folio 35 y su Vto., donde se deja constancia de la evidencia física colectada 4 perdigones. Reconocimiento Legal Nº 103, de fecha 22-22-2012, cursante al folio 37, suscrita por el Experto Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano; dejando constancia de la experticia realizar a las evidencias físicas colectadas. Entrevista de fecha 25-02-2012, cursante al folio 38 y su vto. Y 39, rendida por el ciudadano Jesús (los demás datos reposan en ese despacho), interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, en la cual expresa entre otras cosas: Resulta ser que a el marido de mi prima de nombre Luís Cose Adrián Rondon, las personas que lo mataron fueron unos chamos de Altamira uno apodado chiquito y otro de nombre Cesar, esto lo se ya que yo era la mujer de Adrius Viñoles, hoy occiso y este me contó eso ya que el me contaba todo, también me contó que el había participado en otras muertes. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 04-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/n, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: LUIS JOSE ADRIAN RONDON; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión con la firma del acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA M PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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