REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002150
ASUNTO: RP11-P-2012-002150


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día: 27 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Josefina Estaba García, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-002150, seguido al imputado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, El Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, El imputado: Edgar González y la victima: Jannys Campos. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa a las partes sobre la presente audiencia, que en la misma no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadano imputado: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jannys Campos; según los hechos ocurridos de fecha 13-05-2.012; cuando el ciudadano: Jannys Antonio Campos López, denuncia al ciudadano Edgar González, quien le causo una lesión en la cara, del lado izquierdo con un machete, donde le suturaron con mas de 30 puntos, eso fue como a las 9:00 PM, en la calle principal del sector Queremene. En razón de ello, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado: Edgar Alexander González, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Edgar Alexander González, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-01-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.542, barbero, hijo de Humberto Sandoval y Juliana González y residenciado en la Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Capilla, Caserío Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa, en nombre y representación del Justiciable: Edgar Alexander González, una vez oída la presente acusación fiscal , niega y contradice la misma, ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho, si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al Justiciable, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa. Ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Edgar Alexander González, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Jannys Antonio Campos López, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para un posible Debate Oral y Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Edgar Alexander González, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal y le pido disculpas a la victima en esta sala.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Ciudadano: Jannys Antonio Campos López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.156 y de este domicilio, quien expone: No tengo inconveniente en darle una oportunidad, pero con la condición que no se meta con mi familia ni conmigo tampoco, que lo hace cada vez que está borracho, Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, que las condiciones que se imponga a mí representado, sean por el lapso mínimo de Ley, es todo.
DEL FISCAL:
En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: Edgar Alexander González; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: Edgar Alexander González, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Jannys Antonio Campos López, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Jannys Antonio Campos López, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada Cuatro (04) Meses por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Abstenerse de cometer consumir bebidas alcohólicas y no fomentar problemas con la victima o su núcleo familiar. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Plaza de Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, por dos (02) horas semanales, lo cual será supervisado por la Junta Comunal de dicho sector. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Edgar Alexander González, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-01-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.542, barbero, hijo de Humberto Sandoval y Juliana González y residenciado en la Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Capilla, Caserío Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Jannys Antonio Campos López, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada Cuatro (04) Meses por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Abstenerse de cometer consumir bebidas alcohólicas y no fomentar problemas con la victima o su núcleo familiar. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Plaza de Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, por dos (02) horas semanales, lo cual será supervisado por la Junta Comunal de dicho sector. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día: 31-10-2013, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese Oficio a la Junta Comunal de Queremene, ubicada en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, participando sobre el trabajo comunitario que le fuera impuesto al acusado y el deber en que se encuentra, de supervisar al acusado, en el cumplimiento de la condición impuesta. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA