REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001318
ASUNTO: RP11-P-2011-001318
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 19 de marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias 02, el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial Abg. Alisson Pernía y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al acusado DOUGLAS MAGDALENO MARCANO ROSAL. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el Defensor Publico Nº05, el acusado y la victima.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal en representación de la victima y del Ministerio Público no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, por lo que solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y una vez verificado sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/03/2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUBERLIS YANIRA MARCANO GONZALEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/03/2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue impuesto al imputado como condición: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DOUGLAS MAGDALENO MARCANO ROSAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUBERLIS YANIRA MARCANO GONZALEZ. Cesando así las condiciones, bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOUGLAS MAGDALENO MARCANO ROSAL, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.938.843, chofer, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-07-1.963, hijo de: José Luís Marcano y Teresa Rosal, domiciliado en: Sector el Cautaro, Casa S/N, frente al campo de baseball, Nueva Colombia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUBERLIS YANIRA MARCANO GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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