REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000825
ASUNTO: RP11-P-2010-000825
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 20 de marzo de 2013, se constituyó en la Sala de N° 1-B este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado: MARINO JOSE ORDOSGOITTI MORAO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALVIRA ESTEFANIA MORAO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que está presente en el acto El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, EL Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz el imputado MARINO JOSE ORDOSGOITTI MORAO, y la victima ALVIRA ESTEFANIA MORAO. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de Diez (10) minutos, sin que se presentara al acto las partes antes señaladas como ausentes. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a la víctima en la presente audiencia.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Víctima. Ciudadana ALVIRA ESTEFANIA MORAO, titular de la cédula de identidad Nº 6.696133, quien expone: mi hijo no se ha vuelto a meter conmigo y el cumplí con las obligaciones de presentarse. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto es criterio fiscal de que se encuentra extinta la acción penal, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 134 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como MARINO JOSE ORDOSGOITTI MORAO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 43 años de edad, nacida en fecha 17-06-68, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.438, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alvira Estefanía Morao y Reimundo Orgosgoitti y residenciado en: Calle Bolívar, casa N° 17, cerca del auto lavado, Tunapuy, Vía Nacional, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: yo cumplí con las obligaciones. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, por cuanto lo manifestado por la víctima, se extinguió la acción pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez de Control y expone: Celebrada en el día de hoy la presente audiencia y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscal del Ministerio Público, en virtud de haberse extinguido la acción penal, ya que la víctima declaró en la sala de audiencia, que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por ante este Tribunal de Control, y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra conforme a derecho; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARINO JOSE ORDOSGOITTI MORAO, por la comisión del delito, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALVIRA ESTEFANIA MORAO.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARINO JOSE ORDOSGOITTI MORAO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 43 años de edad, nacida en fecha 17-06-68, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.438, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alvira Estefanía Morao y Reimundo Orgosgoitti y residenciado en: Calle Bolívar, casa N° 17, cerca del auto lavado, Tunapuy, Vía Nacional, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALVIRA ESTEFANIA MORAO. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicia
Abg. Ronald Mayz.
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