REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007284
ASUNTO: RP11-P-2012-007284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CAUCION JURATORIA)
En el día 21 de Marzo de 2013, se constituye en la sala Nº 1-B, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: OSCAR ENRIQUE SOTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre De Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado Oscar Enrique Sotillo, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad y el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de hoy, 21-03-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado, no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: no me opongo a la caución juratoria a favor del imputado de autos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: De la revisión del presente asunto penal, se observa: Que una vez revisado el sistema Iuris 200, se observa que la Representante del Ministerio publico, no presento la formal acusación en su tiempo oportuno y vista la solicitud presentada por la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz; en donde solicita para su representado la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: .- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse: OSCAR ENRIQUE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en caracas Distrito Capital , nació el 20/05/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.893.635, hijo de Maria Tomasa Sotillo y No sabe el nombre del padre, de profesión Agricultura, de estado civil, y residenciado en Campo Claro de Irapa, calle Páez, casa sin numero cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y Expone: en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: OSCAR ENRIQUE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en caracas Distrito Capital , nació el 20/05/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.893.635, hijo de Maria Tomasa Sotillo y No sabe el nombre del padre, de profesión Agricultura, de estado civil, y residenciado en Campo Claro de Irapa, calle Páez, casa sin numero cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 del decreto con Rasgo valor y Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño, informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía. Tercera del Ministerio publico, a los fines de que sea agregado a su asunto original, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Ronal Mayz
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