REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003613
ASUNTO: RP11-P-2012-003613

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 20 de Marzo de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ (previo traslado). No se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria Jose Jaramillo, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. No se encuentran presentes: la representante de la victima la ciudadana Mirian Josefina Farias. Seguidamente la Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia, y advirtió que no se podrán tocar puntos propios del juicio oral y público. Asimismo impuso al imputado de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de la Admisión de los hechos.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de: JOSE LUIS MATA FARIAS (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos de fecha 20-11-2010, hasta las 07:30 horas de la noche en la calle guaicaiporo de Guaca, Municipio Bermúdez. Estado Sucre, se encontraba el ciudadano José Luís Mata Farias se encontraba en una venta de hamburguesa, cuando pasaron los ciudadanos Francisco Osuna en compañía de dos adolescentes y discutieron con la victima en voz baja, y es en ese momento cuando el imputado Francisco Javier Osuna le facilita un arma de fuego al adolescente Guillermo Farfan, quien inmediatamente efectuo un disparo al ciudadano José Luís Mata Farias causándole la muerte, motivo por el cual esta representación fiscal califica el delito como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato. Asi mismo solicito sea admitida la presente acusacion y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes. Finalmente solicito que se dicte la Apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se mantenga la Privación de Libertad, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 09-08-1990, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.381.346, soltero, Pescador, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 42, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “solicito sea desestimada la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, por cuanto la misma no reúne las condiciones establecidas en el articulo 308 en sus ordinales 2 y 3, como consecuencia proceda a decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1, ya que mi defendido es inocente de los hecho imputados, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primera con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, y escuchado los alegatos de las defensas pública; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de: JOSE LUIS MATA FARIAS (OCCISO); todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-11-2010,. Asimismo considera este Tribunal que existen fundamentos serios en contra del acusado de autos FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, y los hechos narrados encuadran en el tipos penales por el cual lo acusó la Representación Fiscal, y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, así como el sobreseimiento de la presente causa realizada por el Defensor Publico, a favor de su defendido.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, quien expone: “no admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER OSUNA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 09-08-1990, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.381.346, soltero, Pescador, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 42, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de: JOSE LUIS MATA FARIAS (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-11-2010, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 314 ambos del Decreto con Rasgo Valor y Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz