REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000917
ASUNTO: RP11-P-2012-000917

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el día 15 de marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado CLAUDIO JOSÈ JIMENEZ TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Claudio Josè Jiménez Tovar, la victima Guadalupe Josefina Rojas de Jiménez y la Defensora Privada Abg. Nelida Estaba. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CLAUDIO JOSÈ JIMENEZ TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 03/03/2012 aproximadamente a las 6.30 p.m. me encontraba en mi casa cocinando cuando mi esposo Claudio José Jiménez Tovar, salio del cuarto donde estaba durmiendo a buscar algo en la nevera. Al ver a nuestra hija que le estaba friendo un huevo a su nieta y otros que estaban al lado del microondas dijo que el que quería huevos que comprara, ya que esos los había comprado él. Le dije que los huevos que él había comprado estaban en la nevera y solo basto que le dijera eso para que empezara a faltarme el respeto como mejor le pareció, me agarro por los cabellos pegándome de la pared del baño y luego caí al piso y me dio golpes por varias partes del cuerpo. No es la primera vez que ese señor me golpea, de hecho son treinta años aguantándole insultos y golpes cada vez que el quiere, por todo se molesta o cuando llegaba rascado. Me amenaza con que me va a matar con un machete. De hecho una vez agarro una pala para pegármela, ahora quiere que me vaya de la casa porque él dice que es de él. Sin embargo esa casa en principio la construimos los dos y luego he sido que la he terminado de construir, además, todo esto es porque el viernes 28/02/2012 le estuve reclamando por un dinero que teníamos juntos ahorrados y él como los saco sin mi autorización para gastarlos sabrá Dios en que, supuestamente y que para comprar un terreno, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, desde que paso eso, el no me ha dicho nada, actualmente estamos tranquilos, quiero que cierre este caso, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ TOVAR, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 24-01-1959, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.040, profesión u oficio: chofer, hijo de Claudio Jiménez y Medarra Tovar de Jiménez, residenciado en: Urb. Guayacan de las Flores, sector Nº 2, vereda 42, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nelida Estaba, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CLAUDIO JOSÈ JIMENEZ TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 03/03/2012 me encontraba en mi casa cocinando cuando mi esposo Claudio José Jiménez Tovar, salio del cuarto donde estaba durmiendo a buscar algo en la nevera. Al ver a nuestra hija que le estaba friendo un huevo a su nieta y otros que estaban al lado del microondas dijo que el que quería huevos que comprara, ya que esos los había comprado él. Le dije que los huevos que él había comprado estaban en la nevera y solo basto que le dijera eso para que empezara a faltarme el respeto como mejor le pareció, me agarro por los cabellos pegándome de la pared del baño y luego caí al piso y me dio golpes por varias partes del cuerpo. No es la primera vez que ese señor me golpea, de hecho son treinta años aguantándole insultos y golpes cada vez que el quiere, por todo se molesta o cuando llegaba rascado. Me amenaza con que me va a matar con un machete. De hecho una vez agarro una pala para pegármela, ahora quiere que me vaya de la casa porque él dice que es de él, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CLAUDIO JOSÈ JIMENEZ TOVAR si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que no le imponga trabajo comunitario a mi defendido, por cuanto presenta problema de riñón, me comprometo a consignar informe medico. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ TOVAR por los hechos acontecidos en fecha: 03/03/2012 se encontraba en mi casa cocinando cuando su esposo Claudio José Jiménez Tovar, salio del cuarto donde estaba durmiendo a buscar algo en la nevera. Al ver a nuestra hija que le estaba friendo un huevo a su nieta y otros que estaban al lado del microondas dijo que el que quería huevos que comprara, ya que esos los había comprado él. Le dije que los huevos que él había comprado estaban en la nevera y solo basto que le dijera eso para que empezara a faltarme el respeto como mejor le pareció, me agarro por los cabellos pegándome de la pared del baño y luego caí al piso y me dio golpes por varias partes del cuerpo. No es la primera vez que ese señor me golpea, de hecho son treinta años aguantándole insultos y golpes cada vez que el quiere, por todo se molesta o cuando llegaba rascado. Me amenaza con que me va a matar con un machete. De hecho una vez agarro una pala para pegármela, ahora quiere que me vaya de la casa porque él dice que es de él, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado CLAUDIO JOSÈ JIMENEZ TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; Oída la solicitud de la defensa privada este tribunal, considera prudente no imponerle trabajo comunitario al imputado, ya que la defensa manifiesta que su defendido se encuentra actualmente enfermo y sufre de los riñones, es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir DURANTE EL PLAZO DE UN (01) AÑO las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la victima; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ TOVAR, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 24-01-1959, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.040, profesión u oficio: chofer, hijo de Claudio Jiménez y Medarra Tovar de Jiménez, residenciado en: Urb. Guayacan de las Flores, sector Nº 2, vereda 42, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, imponiéndole las siguientes condiciones POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la victima. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17-03-2014 a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz