REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTEDNSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000257
ASUNTO: RP11-P-2013-000257


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día Cinco (05) de Marzo del 2013, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Juez Cuarta de Control, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el Alguacil de Sala Samuel Sevilla, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto, seguido a el imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, en virtud de que el mismo se le fue incautado la cantidad de 5.6 gramos de la droga denominada Crack configurándose así el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 27-01-2013. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), el Defensor Público Abg. Jesús Mayz en sustitución del Defensor Publico Penal Abg. Wilmal Zapata, los ciudadanos que van a constituirse como fiadores del imputado: GREGORIA OTILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.104, de profesión u oficio cocinera y residenciado: en Platanito el Bajo del Municipio Libertador del Estado Sucre, y el ciudadano VICTOR MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.210.088, de profesión u oficio Docente Inicial de Aula, domiciliado en: la Calle Ayacucho, Casa N° 61, Municipio Libertador del Estado Sucre.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, GREGORIA OTILIA GARCIA, y VICTOR MANUEL OCHOA, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente la Juez cede la palabra a los Fiadores. Ciudadanos: GREGORIA OTILIA GARCIA, y VICTOR MANUEL OCHOA, y se le impone de las condiciones impuestas por este Tribunal; las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra la Juez informa al imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, de Presentación cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3°, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplido los requisitos de Ley, solicito al tribunal la Medida Cautelar para mi defendido, como lo acuerda el Tribunal, asimismo solicito que las presentaciones se efectúen por la comandancia de Tunapuy”. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la constitución de la fianza. Es todo.”
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA FIANZA, a favor del imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele al imputado un Régimen de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3°, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado de autos quien expone: “Me comprometo con el tribunal a cumplir con lo impuesto.” Es todo. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de policía de Tunapuy, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda expedir la copia simple solicitada. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz