REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000665
ASUNTO: RP11-P-2013-000665
MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÒN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0185-2013 de fecha 06-03-2013, y recibido en esta misma fecha, por ante este Tribunal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma la referida representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección, a favor de la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTÌNEZ, tal y como consta en acta de entrevista anexa de la referida ciudadana, donde manifiesta que es Víctima directa en el expediente Nº MP-81259-2013, que lleva la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, en donde aparece como imputada la Ciudadana DAISY ALCALÀ, por el Delito de Lesiones Personales; y quien manifestó que solicita la Medida de Protección, por cuanto teme por su seguridad y su vida, ya que están siendo amenazada por la imputada”.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 122 ordinal 4to, y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.161, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio: comerciante, telèfono Nº 0416-2838570, y domiciliada en Canchuchù Viejo, Calle La Industria, detràs del estadio, casa s/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien figura como víctima directa en la causa Nº MP-81259-2013, que lleva la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, en donde aparece como imputada la Ciudadana DAISY ALCALÀ, por el Delito de Lesiones Personales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 122 ordinal 4to, y 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.161, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio: comerciante, telèfono Nº 0416-2838570, quien figura como víctima directa en la causa Nº MP-81259-2013, que lleva la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, en donde aparece como imputada la Ciudadana DAISY ALCALÀ, por el Delito de Lesiones Personales; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con Sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez, a los fines de que gire instrucciones urgente a los funcionarios adscritos al Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control
Abg. María Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernìa
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