REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003418
ASUNTO: RP11-P-2012-003418
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
SOLICITUD DE VEHICULO
Realizada como ha sido la audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo realizada en fecha: 26 de Marzo de 2013, donde se constituyó en la sala de audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Especial de Entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-003418, donde aparece como solicitante ONEIDIS CELESTINO AGUILERA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Solicitante Oneidis Aguilera, asistido por el Abogado Privado Abg. Carlos Tineo y la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Carlos Tineo: respetuosamente solicito al ciudadano juez la entrega del vehiculo en referencia, toda vez que mi representado lo utiliza como su medio de transporte, por eso le rogamos al ciudadano juez la entrega del mismo ya que es el medio de transporte de mi representado, asimismo solicito la entrega de todos los documentos originales que cursan insertos en la causa, así como copia simple de la presente acta y certificada de la resolución que se dicte. Así mismo de ser acordada la entrega del vehículo, sea designado el solicitante, correo especial, a los fines de ser entregado oficio en el estacionamiento. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal una vez revisadas las actuaciones que integran la presente causa, no presenta objeción en cuanto a que este Tribunal acuerde la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud, por cuanto constan todos y cada uno de los documentos correspondientes al mismo, solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Analizada la presente solicitud y la exposición de las partes, considera quien expone que es importante verificar la cualidad del actuante y evidentemente se observa que en el folio 50 cursa factura de compra de la moto, de la empresa Inversiones Car Wash, C.A., a nombre del ciudadano ONEIDIS CELESTINO AGUILERA; así mismo se observa que cursa Certificado del Registro del Vehículo, N° control BO.014838, otorgada por la empresa CORPORACION KURI SAM, C.A., Por tal razón este tribunal considerando que no existe ningún impedimento legal ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO aquí descrito al ciudadano solicitante: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: Moto; MARCA: Bera; MODELO: DT200ENDURO; PLACA: AB2V846; COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA 84LEDE6CD10033, AÑO 2012, USO PRIVADO, al Ciudadano ONEIDIS CELESTINO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 18.592.8723, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal, no se opone a la entrega del vehículo solicitado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA DEL PLENA VEHÍCULO, CLASE: Moto; MARCA: Bera; MODELO: DT200ENDURO; PLACA: AB2V846; COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA 84LEDE6CD10033, AÑO 2012, USO PRIVADO, al Ciudadano ONEIDIS CELESTINO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 18.592.8723, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento El Venezolano, Carúpano, Estado Sucre. Se designa en este acto como correo especial, a la parte solicitante, a los fines de ser entregado oficio en el estacionamiento El Venezolano. Se acuerdan la entrega de los documentos originales, previa certificación de los mismos, por ante secretaría; ordenando al Secretario Administrativo; remitir las presentes actuaciones a l archivo central a los fines de su remisión al archivo judicial; dando por ternada la presente causa en su correspondiente oportunidad; a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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