REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002138
ASUNTO: RP11-P-2012-002138
RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 26 de Marzo de 2013, donde se constituyó en la sala de audiencias de 01-B, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada por la secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra de: RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio CARLA YORYINA COVA ALVINO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública N° 04 Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensa N° 01, el imputado RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ y la victima CARLA YORYINA COVA ALVINO. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: CARLA YORYINA COVA ALVINO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-04-2011, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, cuando la ciudadana se encontraba en su residencia ubicada en al urbanización Guayacán de las Flores donde sostuvo una discusión con su pareja, quien luego la agarro por el cuello, le dio golpes en el brazo izquierdo y luego la pego con la cama ocasionándole lesiones. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, nacido en fecha 06/03/1982, de 30 años de edad, Oficial de Seguridad, hijo de Cruz Castillo y Mirna Martínez y residenciado en el: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, sector Nº 02, casa O-E, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima, CARLA YORYINA COVA ALVINO C.I N° 19.315.522, quien expone: el se sigue metiendo conmigo y con mi familia, pero yo estoy de acuerdo con que se suspenda la causa, solo le pido que no se meta mas conmigo, ni con mi familia, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, para acreditar el tipo penal imputado, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ,, presuntamente incurso en la comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: CARLA YORYINA COVA ALVINO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de no fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: presentarse por Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de no fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: presentarse por sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., Fijándose Audiencia Especial Para el Día 13-12-2013 A LAS 11:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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