REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000807
ASUNTO: RP11-P-2013-000807

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en fecha, 22 de Marzo de 2013; donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de Sala; a los Fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como investigado el ciudadano CANDELARIO ARCANGEL MACAYO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano Candelario Macayo, la victima Alexis José Venales, y el Defensor Público de guardia Abg. Jesús Mayz, y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano CANDELARIO ARCANGEL MACAYO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415, cometido en perjuicio ALEXIS JOSE VENALES. Según denuncia realizada en fecha -20-05-2011, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a ésta Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan los imputados a las formulas alternativas de persecución del proceso. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, ALEXIS JOSE VENALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.855.547, y domiciliado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre: ratifico todo lo que esta expuesto en PTJ, y en Fiscalía y lo quiero es que se haga justicia, porque si no se hace la voy a hacer yo, así tenga que cumplirla conmigo mismo, como reparo los daños y el gasto que tuve necesariamente, como voy a tener mis manos normal, me van a operar, nada es igual a como yo era, como reparo el daño material, me importa poco irme de este mundo, estoy caliente, le pido de indemnización 10.000 mil bolívares y que no le pongan nada de presentaciones, que lo dejen en libertad, yo voy a ir a la prensa a denunciar esto, y lo voy a matar y me voy a matar, a mi no me importa lo que pase, me importa poco lo que pase, no me importan mis nietos, es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como CANDELARIO ARCANGEL MACAYO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 02-02-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.216.199, de profesión u oficio del entrenador deportivo, hijo de Vela Maria Marcano y padre desconocido y residenciado en: vía nacional Carúpano, San José El Clavo, calle principal, casa sin numero, cerca del autolavado, Carúpano Estado Sucre; y expone: No quiero declarar, solo quiero pedir que el no se acerque a mi ni a mi casa, el señor no mantiene un equilibrio mental. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: esta defensa en nombre y representación del justiciable CANDELARIO ARCANGEL MACAYO, siendo esta la oportunidad procesal, una audiencia de imputación y presentación de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 356 una vez analizados los supuestos del art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa va a solicitar y vistas y analizadas las actas procesales que conforman la referida causa, se desestime la presente causa y en consecuencia el sobreseimiento de la misma, por cuanto sui bien es cierto que existe una constancia medica donde se indica que el ciudadano Alexis venales Rivera en la cual presuntamente existe una lesión en el dedo de la mano izquierda, no es menos cierto que existe una persona que dice ser hija de la victima de nombre Danielis Alexandra Venales Sandoval la cual manifiesta que su padre Alexis venales, victima en la presente causa, sufre de trastornos mentales y manifiesta que en fecha 28-5-2011, misma en la cual consta en la referida constancia medica ya nombrada, su hija testigo de los referidos hechos manifiesta que Macayo, es decir, el imputado de auto, en ningún momento golpeo a su papa, siendo el señor Candelario Arcángel Macayo, como lo ha manifestó en esta sala ser entrenador de Boxeo imagine las circunstancia que podría acarrear en un supuesto hechos de violencia que una persona adulta de 58 años, seria un choque entre un trueno y un pedacito de tierra, lo cual no entiende esta defensa la precalificación efectuada por la representante del ministerio publico cuando señala el delito de lesiones graves, de igual manera la conmuta en la norma señalado, por lo expresado solicito se desestime la precalificación del delito dada por la fiscal del ministerio publico, se decrete el sobreseimiento de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 300 en su ordinal 1°, a todo evento de conformidad a las previsiones establecidas en el art. 359 va a solicitar se le otorgue la palabra al justiciable a los fines de que este manifieste a viva voz y voluntariamente si prefiere acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, solicitando copia del presente acto y de las actuaciones que cursan en el expediente, es todo. Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa por cuanto no cubre los extremos exigidos por el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la fiscalía de origen, a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo La Secretaria.

Abg. María Magdalena Acosta.