REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000750
ASUNTO: RP11-P-2013-000750


RESOLUCIÓN DE DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: veinte y uno (21) de Marzo de 2.013, donde se constituyó este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada por la secretaria Judicial del Tribunal Abg. Maria Magdalena Acosta, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra de: BRUNO RODRÌGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Carmen Lòpez; el imputado BRUNO RODRÌGUEZ, a quien se le pregunto si contaba con defensa privada, manifestando el mismo que NO, en tal sentido se hizo pasar a sala al Defensor Pública de guardia Nº 04 Abg. Wilman Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones y asumió la defensa. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 356 y siguientes ejusdem, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano BRUNO RODRÌGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos de fecha: 01-02-2013, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Así mismo consigno actuaciones relacionadas con el presente asunto. Es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-10-65, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.600, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silverio Florentino Rodríguez y Aguida F Rodríguez, residenciado en: Rio Seco, El Charcal, La Toma, al Final. Cerca del Rió. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Acepto que tomè ese árbol, pero ya estaba en el suelo porque lo tumbó el rió, me comprometo a reparar el daño causado y cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la aceptación de los hechos que hizo mis representados, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputados celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Pública y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado de autos, así como el ofrecimiento a la reparación social del daño y su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 01-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de la Segunda Compañía, cumpliendo funciones inherentes al servicio, se recibe actuaciones relacionadas con el ciudadano BRUNO RODRÌGUEZ, responsable del aserrado de un árbol de la especie Caro en el Rio del Charcal de Carúpano…” Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a POLIBERMUDEZ, quien dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, cursantes al folio 03 y su folio,. Acta de Inspección Ocular, Cursante a los folios 5. Reseñas Fotográficas, Cursante a los folios 06, y 11. Experticia DE Reconocimiento, cursante al folio 08, 10. Consideraciones estas por las cuales esta juzgadora acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-10-65, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.600, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silverio Florentino Rodríguez y Aguida F Rodríguez, residenciado en: Rió Seco, El Charcal, La Toma, al Final. Cerca del Rió. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma el palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por el ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes: En la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del COPP, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas de la variedad de cedro, apamate, caobo, en la población de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los Representantes del Concejo Comunal de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-10-65, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.600, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silverio Florentino Rodríguez y Aguida F Rodríguez, residenciado en: Rió Seco, El Charcal, La Toma, al Final. Cerca del Rió. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas de la variedad de cedro, apamate, caobo, en la población de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los Representantes del Concejo Comunal de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 361 del Código Orgànico Procesal Penal, para el día 29-11-2013, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a los Representantes del Consejo Comunal la población de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial

Abg. Maria Magdalena Acosta